El IVA general pasa del
18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y el súperreducido se mantiene al 4%.
Algunos productos cambian categoría aumentando su precio.
La mayor subida del IVA
será de 17 puntos porcentuales. Son aquellos productos que pasan del superreducido
4% al nuevo tipo general del 21%. Será el caso de parte del material escolar
relacionado con las manualidades que aumentan 17 puntos.
Productos y servicios:
Del 8% al del 21%
-
Asistencia sanitaria y dental no exenta
-
Cesiones de uso o arrendamiento de bienes
-
Espectáculos, discotecas y salas de fiesta
-
Importación de objetos de arte
-
Plantas y flores
-
Servicios de las empresas funerarias
-
Servicios de peluquería
-
Servicios a personas que practiquen deporte
-
Servicios prestados por artistas, productores. (Teatro, cine, música)
-
Servicios de radiodifusión y televisión digital
Los que suben 3 puntos porcentuales:
Del 18% al 21%:
-
Productos de higiene personal
(a excepción de compresas, tampones y
protegeslips que se mantienen
con el reducido)
-
Cosméticos
-
Tabaco y bebidas alcohólicas
-
Entradas para corridas de toros
-
Locales de negocio
-
Edificaciones destinadas a su demolición
-
Combustible (gasolina
y gasóleo)
Los que suben 2 puntos porcentuales:
Del 8% al 10%:
-
Agua (alimentación y riego)
-
Alimentos que no sean de primera necesidad
-
Alquiler con opción a compra (vivienda, garaje)
-
Aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas
(se incluyen las gafas graduadas y las lentillas).
-
Asistencia social no exenta
-
Bibliotecas, archivos, museos, galerías de arte
-
Bienes para actividades agrícolas
-
Ejecución de obras
-
Espectáculos deportivos de carácter no aficionado
-
Explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
-
Exposiciones y ferias de carácter comercial
-
Limpieza de vías públicas, parques y jardines
-
Productos sanitarios
-
Medicamentos para uso animal
-
Recogida y tratamiento de residuos
-
Reparación y renovación de viviendas
-
Semillas, bulbos y esquejes
-
Servicios de las cooperativas agrarias
-
Servicios de hostelería, acampamento y balneario
-
Transportes de viajeros y equipajes
El superreducido 4%:
-
Los alimentos de primera necesitad (pan común, harinas panificables, leche
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las
frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales según el Código Alimentario).
-
Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente
publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se
incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los
artículos y aparatos electrónicos.
-
Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y
productos intermedios utilizados en su obtención.
-
Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para
su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas
con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
-
Prótesis, implantes internos para personas con minusvalía.
-
Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública,
cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con
un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se
transmitan conjuntamente.
-
Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad
reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los auto taxis y
auto turismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con
minusvalía.
-
Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un
máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden
conjuntamente.
-
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y
atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un
concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más
del 75% del precio.
-
Vivienda, garajes máximo 2 unidades, y anexos que se transmitan
conjuntamente con la vivienda. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31
de diciembre de 2012 tributarán al 4%. Sin embargo, a partir del 1 de enero
de 2013 pasarán a tributar al 10%.

No hay comentarios:
Publicar un comentario