viernes, 31 de agosto de 2012

“Se dijo que no iba” pero el IVA ya esta aquí.



El IVA general pasa del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y el súperreducido se mantiene al 4%. Algunos productos cambian categoría aumentando su precio.

La mayor subida del IVA será de 17 puntos porcentuales. Son aquellos productos que pasan del superreducido 4% al nuevo tipo general del 21%. Será el caso de parte del material escolar relacionado con las manualidades que aumentan 17 puntos.


Productos y servicios:

Del 8% al del 21%

- Asistencia sanitaria y dental no exenta
- Cesiones de uso o arrendamiento de bienes
- Espectáculos, discotecas y salas de fiesta
- Importación de objetos de arte
- Plantas y flores
- Servicios de las empresas funerarias
- Servicios de peluquería
- Servicios a personas que practiquen deporte
- Servicios prestados por artistas, productores. (Teatro, cine, música)
- Servicios de radiodifusión y televisión digital

Los que suben 3 puntos porcentuales:

Del 18% al 21%:

- Productos de higiene personal 
  (a excepción de compresas, tampones y protegeslips que se mantienen 
  con el reducido)
- Cosméticos
- Tabaco y bebidas alcohólicas
- Entradas para corridas de toros
- Locales de negocio
- Edificaciones destinadas a su demolición
- Combustible (gasolina y gasóleo)

Los que suben 2 puntos porcentuales:

Del 8% al 10%:

- Agua (alimentación y riego)
- Alimentos que no sean de primera necesidad
- Alquiler con opción a compra (vivienda, garaje)
- Aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas 
  (se incluyen las gafas graduadas y las lentillas).
- Asistencia social no exenta
- Bibliotecas, archivos, museos, galerías de arte
- Bienes para actividades agrícolas
- Ejecución de obras
- Espectáculos deportivos de carácter no aficionado
- Explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
- Exposiciones y ferias de carácter comercial
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines
- Productos sanitarios
- Medicamentos para uso animal
- Recogida y tratamiento de residuos
- Reparación y renovación de viviendas
- Semillas, bulbos y esquejes
- Servicios de las cooperativas agrarias
- Servicios de hostelería, acampamento y balneario
- Transportes de viajeros y equipajes

 

El superreducido 4%:


- Los alimentos de primera necesitad (pan común, harinas panificables, leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario).
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
- Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
- Prótesis, implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
- Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los auto taxis y auto turismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio.
- Vivienda, garajes máximo 2 unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al 4%. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tributar al 10%.

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